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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.130 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 1.130 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.130 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Sánchez, doña Flora del Pozo Losada, don Juan Carlos Sedón Pérez y don Luis Raubel Montes de Oca Colunga, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Ignacio Zorzona Pérez, don Luis José Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, ministerio fiscal, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, “Tramp, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Tener por desistido al codemandado Fondo de Garantía Salarial del recurso de suplicación anunciado contra la sentencia dictada en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/1130/09, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.257/10)</texto>
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