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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 258 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 269 
 Demanda 258 de 2010 
  Don Manuel López Jara, secretario judicial, de refuerzo, del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silvin Lungu, don Stanislaw Rajchel, don Stan Marian y don Pana Dimitru, contra la empresa “Speed Pools, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 1 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  1.  Se estima la solicitud de la parte actora de subsanar el error material padecido en la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 14 de mayo de 2010 en el sentido que se indica a continuación:
  «Que estimo la demanda de despido de don Silvin Lungu, don Stan Marian, don Pana Dimitru y don Stanislaw Rajchel, contra “Speed Pools, Sociedad Limitada”, y declaro los mismos improcedentes, y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone 9.048 euros a don Silvin Lungu, 8.243,90 euros a don Pana Dimitru, 8.793,18 euros a don Stan Marian y 5.221,20 euros a don Stanislaw Rajchel en concepto de indemnización, y 5.614,40 euros a don Silvin Lungu, 5.614,40 euros a don Dimitro Pana, 5.614,40 euros a don Stan Marian y 5.265,11 euros a don Stanislaw Rajchel en concepto de salarios de tramitación.»
  2.  Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Speed Pools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.501/10)</texto>
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