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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.833 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 1.833 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.833 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jiménez de la Vega, don Fernando Vicente Paricio y don Ernesto Fernández Pérez, contra la empresa “Rizo Industrial Metálicas, Sociedad Limitada”, don José María del Carré Díaz Gálvez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 182 de 2010:
  Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a “Rizo Industrial Metálicas, Sociedad Limitada”, y a don José María del Carré Díaz Gálvez, en calidad de administrador concursal, a abonar:
  A don Luis Jiménez de la Vega la cuantía de 24.599,59 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  A don Ernesto Fernández Pérez la cuantía de 37.193,87 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  A don Fernando Vicente Paricio la cuantía de 29.711,23 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  Y que debo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Jiménez de la Vega, don Fernando Vicente Paricio, don Ernesto Fernández Pérez, “Rizo Industrial Metálicas, Sociedad Limitada”, don José María del Carré Díaz Gálvez y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.483/10)</texto>
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