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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 677 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Demanda 677 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Gómez Martínez y doña Magdalena Carbajal González, contra la empresa “Rocyser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 356 de 2010
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 677 de 2009, seguido entre partes: como demandantes, doña María del Carmen Gómez Martínez y doña Magdalena Carbajal González, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilios que constan en autos, asistidas del letrado don José Manuel Mora Miranda, y como demandada, “Rocyser, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña María del Carmen Gómez Martínez y doña Magdalena Carbajal González, contra “Rocyser, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a cada una de las actoras la suma de 2.814,34 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en su cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19 de Madrid, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de deposito, siendo admirable la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.
  Así por esta sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rocyser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.266/10)</texto>
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