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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 138 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Ejecución 138 de 2010-A 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús González de Lastra, contra las empresas “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Quintas Pérez..En Madrid, a 25 de junio de 2010.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a don Jesús González de Lastra con las demandadas “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, y “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 22 de julio de 2010, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Chroma Producciones, Sociedad Anónima”, y “Escosura Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.421/10)</texto>
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