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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 197 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 196 
 Ejecución 197 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Cristea, contra la empresa “Adelura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones (auto de ejecución y decreto), cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de julio de 2009 y del auto de extinción de la relación laboral de fecha 18 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Ana María Cristea, frente a la empresa “Adelura, Sociedad Limitada”, por un importe de principal de 12.256,29 euros, más 735 euros para intereses y más 1.225 euros para costas, en ambos casos provisionales.
  La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si en las fechas de vencimiento, en caso de que existieran, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
  En orden a dar efectividad a la ejecución instada por la parte actora, acuerdo: El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada que se desprendan de las averiguaciones patrimoniales llevadas a cabo por este Juzgado.
  Asimismo, líbrense a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.
  Requerir a la empresa ejecutada a fin de que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuanto menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas periódicas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adelura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.433/10)</texto>
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