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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Tasa por recogida de basuras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 99 
 Tasa por recogida de basuras 
  Aprobados por decreto de Alcaldía de 5 de julio de 2010, los padrones correspondientes al segundo semestre de la Tasa por recogida de basuras del ejercicio 2010, el correspondiente al ejercicio 2010, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesta de bienes inmuebles de naturaleza rústica y al impuesto sobre actividades económicas; por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes por estos conceptos, que dichos padrones y tasas se expondrán al público durante el plazo de treinta días a contar del siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que durante dicho período los legítimos interesados puedan formular, si lo estiman necesario, recurso de reposición ante la alcaldía-presidencia de este Ayuntamiento, previo al contencioso-administrativo, y que el cobro de los mismos se realizará del modo siguiente:
  Período voluntario: desde el 6 de septiembre al 8 de noviembre de 2010.
  Recargo de apremio: transcurridos el plazo anteriormente citado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.1 del Reglamento General de Recaudación.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Quijorna, a 5 de julio de 2010..La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.
  (02/7.403/10)</texto>
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