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    <identificador>BOCM-20100715-93</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navacerrada. Personal. Aprobación inicial modificación de la plantilla de personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 PERSONAL
 
 93 
 Aprobación inicial modificación de la plantilla de personal 
  Por acuerdo del Pleno, de fecha 26 de abril de 2010, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que a continuación se inserta:
  Primero..Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto la modificación de las siguientes plazas:
  1.  Denominación: encargado de almacenes.
  Tipo: persona laboral.
  Titulación académica requerida: bachiller, FP II o equivalente.
  2.  Denominación actual: auxiliar de biblioteca.
  Tipo: personal laboral.
  Titulación académica requerida: graduado escolar, FP I o equivalente.
  Sueldo actual: 20.225,68 euros.
  Segundo..Someter el presente acuerdo a información pública por el plazo de quince días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.”
  (…)
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
  En Navacerrada, a 23 de junio de 2010..El alcalde, Pablo Jorge Herrero (firmado).
  (03/25.935/10)</texto>
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