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    <titulo>Lugo número 3. Demanda 19 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 177 
 Demanda 19 de 2010 
  Doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de los de Lugo.
  Certifico y hago saber: Que en los autos número 19 de 2010, seguidos ante el Juzgado de lo social número 3 de Lugo, instancias de doña Marta María Trasancos Soto, contra la empresa “Consulta Joven”, sobre reclamación de cantidad, con fecha 9 de junio de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña María Trasancos Soto, y en virtud de ello, condeno a “Consulta Joven” al abono a la actora de las cantidades expresadas en el hecho probado segundo, que ascienden a un total de 9.221,08 euros, de los que 8.893,66 euros han de ser incrementadas con el 10 por 100 moratorio legal.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades  legales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, a cuyo efecto los depósitos legales han de hacerse en la cuenta del banco “Banesto” número 2324000065, indicando el número de autos.
  De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Pedro F. Rabanal Carbajo (rubricado).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su entrega por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe..María de los Ángeles López Carballo (rubricado).
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Consulta Joven” en ignorado paradero, con el apercibimiento del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Lugo a, 9 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.986/10)</texto>
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