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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.830 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 1.830 de 2009 
  Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.830 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estibaliz Andrea Castro Claro, contra la empresa “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por doña Estibaliz Andrea Claro, vengo a condenar a la empresa “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 2.280,47 euros, con más el 10 por 100 anual de interés por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Phoneyoi, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.976/10)</texto>
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