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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento ordinario 628 de 2008-A3</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 139 
 Procedimiento ordinario 628 de 2008-A3 
  En el procedimiento ordinario número 628 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de “FCE Bank, Plc.”, sucursal en España, frente a “Tomás Nieto Construcciones, Sociedad Limitada”, y a don Juan José Tomás Cantos, declarados en situación de rebeldía procesal, y en su mérito condeno de forma solidaria a los demandados al pago de la cantidad de 3.312,21 euros, más el interés moratorio pactado en el contrato desde cada vencimiento impagado, y pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Juan José Tomás Cantos y “Tomás Nieto Construcciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 27 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.679/10)</texto>
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