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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento ordinario 1.109 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Procedimiento ordinario 1.109 de 2006 
  En el procedimiento ordinario número 1.109 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 46 de 2008
  En Madrid, a 6 de marzo de 2008..Vistos por el ilustrísimo señor don Juan Antonio Toro Peña, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.109 de 2006, seguidos a instancias de “Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima” (EMVS), representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia y defendida por el letrado don Ramón López Vilas, contra doña María Pilar Aceñón Izquierdo y don Julio Esteban Iglesias, rebeldes en esta instancia, sobre resolución del contrato.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de la entidad “Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima” (EMVS), contra doña María del Pilar Aceñón Izquierdo y don Julio Esteban Iglesias, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de junio de 2004, del piso noveno C, de la calle Oligisto, número 23, de Madrid, y debo condenar y condeno a doña María del Pilar Aceñón Izquierdo y don Julio Esteban Iglesias a dejar libre, vacua y expedita la vivienda, a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacen en el plazo legal; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Esteban Iglesias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 14 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.970/10)</texto>
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