<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100715-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento ordinario 1.809 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-15130720100102</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/15/BOCM-20100715-136.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/15/BOCM-20100715-136.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/15/BOCM-20100715-136.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 EDICTO
 
 136 
 Procedimiento ordinario 1.809 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 1.809 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Marcos Juan Calleja García, en representación de la mercantil “Materiales Cebrián, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad “Grupo Kazán Toledo, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 47.651,66 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
  Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente resolución, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, y por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada “Grupo Kazán Toledo, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 22 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.912/10)</texto>
</documento>