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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Verbal desahucio falta pago 2007 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Verbal desahucio falta pago 2007 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 2.007 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.007 de 2009, a instancias de doña Julia Mercedes Cejudo Casañé, representada por la procuradora doña Gloria Inés Leal Mora y asistida por el letrado don Fernando Gómez-Chaparro Díaz, con Asociación Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado, sobre juicio verbal de desahucio, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por doña Julia Mercedes Cejudo Casañé, contra Asociación Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 2 de enero de 1982, respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Bravo Murillo, número 189, primero F, que deberá desalojar la demandada en el plazo de treinta días, con apercibimiento de lanzamiento que tendrá lugar el día 29 de junio de 2010, a las once cuarenta y cinco horas. Condenándole a que abone a la actora la cantidad de 3.409,28 euros, más las rentas que continúen devengándose hasta la ejecución de sentencia, así como los intereses legales de la suma reclamada desde la fecha de la interposición de la demanda y del resto desde que se devengue cada renta, más las costas causadas en el presente procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, en la entidad “Banesto”, oficina 1845, cuenta corriente cliente 2434/0000/00/0000/00, correspondiendo los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de Asociación Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 19 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.911/10)</texto>
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