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    <identificador>BOCM-20100715-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN AGUSTÃN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Nombrar a los concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Nombrar a los concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local 
  Se hace público a los efectos oportunos que esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto 402/2010, de 15 de junio, ha resuelto en su parte sustantiva:
  Los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecen que los tenientes de alcalde son órganos de carácter necesario que deben existir en todas las Corporaciones Locales, confretando el artículo 23.3 del texto legal, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para Modernización del Gobierno Local, que el alcalde procederá libremente a su nombramiento y cese de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local cuando esta deba existir por ser la población del municipio superior a 5.000 habitantes o, aun no siéndolo, establecerlo así el Reglamento de Organización y Funcionamiento o haberlo acordado el Pleno Municipal, o de entre los concejales.
  Procede, en consecuencia, designar de entre los concejales a los tenientes de alcalde, con señalamiento del orden de nombramiento o prelación en virtud del cual les corresponde la sustitución de esta Alcaldía, en los supuestos legalmente previstos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, y sin perjuicio de la procedencia de instrumentar la correspondiente delegación expresa en cada caso, conforme establece el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  A su vez, con fundamento en los artículos 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento se estima oportuno delegar en los tenientes de alcalde el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía que seguidamente se expresarán, con la finalidad de que la distribución funcional de las tareas de dirección de las diversas Áreas de actuación en que se organizan los servicios municipales y la mayor proximidad a la gestión, por parte de los órganos delegados, contribuya a agilizar la tramitación de asuntos y a un funcionamiento más eficaz.
  En virtud, de cuanto queda señalado resuelvo:
  Primero.  Nombrar a los concejales doña Amalia Gutiérrez Fernández, doña María Luisa Ampudia Encinas, don Rafael Mancheño García y don Avelino Ruiz Martín como integrantes de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 35 y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Segundo.  Designar tenientes de alcalde a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan que sustituirán a esta Alcaldía, en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:
  .	Primer teniente de alcalde: doña Amalia Gutiérrez Fernández.
  .	Segundo teniente de alcalde: don Rafael Mancheño García.
  .	Tercer teniente de alcalde: doña María Luisa Ampudia Encinas.
  Tercero.  A)  1.  Delegar en la primera teniente de alcalde, doña Amalia Gutiérrez  Fernández, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Participación Ciudadana, Colectivos Desfavorecidos, Mayores y Servicios Sociales, con facultad para resolver mediantes actos administrativos que afecten a terceros.
  En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.
  2. Delegar en el segundo teniente de alcalde, don Rafael Mancheño García, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Hacienda, Calidad y Atención al Ciudadano, Medio Ambiente y Transportes, con faculta para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.
  3.  Delegar en la tercera teniente de alcalde, doña María Luisa Ampudia Encinas, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Cultura, Mujer, Salud y Juventud, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.
  4.  Delegar en el concejal, don Avelino Ruiz Martín, la dirección y gestión genérica de los servicios correspondientes al Área Municipal de Agricultura y Ganadería, Festejos y Deportes, con facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia.
  5.  Mantiene esta Alcaldía el resto de competencias que por Ley le corresponden, singularmente las referidas a Educación, Urbanismo e Infraestructuras, Desarrollo Económico y Empleo, Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana.
  B)  Las delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  C)  Las delegaciones conferidas requerirán la aceptación de cada concejal-delegado, se puclicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
  D)  Cada concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a priori, de la gestión y de las disposiciones que dicten, y de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Cuarto.  Conforme establece el artículo 21.3 de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1.  El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de mi competencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales [artículo 21.1.f)].
  Se mantienen en la Alcaldía las facultades de aprobación de las modificaciones de créditos dentro del presupuesto que por Ley le corresponden.
  2.  Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [artículo 231.1.j)].
  3.  Los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada [disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que deroga la letra ñ) del artículo 21.1.1) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local].
  4.  La adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisicón de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados [disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que deroga la letra p) del artículo 21.1) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local].
  5.  La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto [artículo 21.1.0)].
  6.  Otorgamiento de licencias de obra mayor (las de obra menor y de apertura se delegan en la Concejalía responsable del área) [artículo 21.1.q)].
  7.  Las demás que expresamente me atribuyen las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales [artículo 21.1.s)].
  En lo previsto en esta resolución regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.
  Quinto.  Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establece el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y 15 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
  Sexto.  Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde y a las diversas áreas municipales y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el “Boletín de Información Municipal”.
  Séptimo.  Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Al propio tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 18 de junio de 2010, ese ejercido en régimen de dedicación exclusiva el cargo de alcalde-presidente de este Ayuntamiento, por don Jesús Sainz Arias, con unas retribuciones brutas anuales de 46.500 euros, distribuidos en catorce pagas iguales. Con dedicación parcial, y unas retribuciones brutas anuales de 14.850,40 euros, distribuidas en catorce pagas iguales, figuran los siguientes concejales: don Rafael Mancheño García y doña María Luisa Ampudia Encinas.
  En la misma sesión plenaria han sido modificadas las cantidades relativas a las indemnizaciones a percibir por el resto de los concejales de la Corporación en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados de los que formen parte, siendo las nuevas cantidades las siguientes: por concurrencia a sesiones plenarias, 75 euros; por concurrencia a sesiones de Comisión de Gobierno y sesiones de las Comisiones Informativas u órganos colegiados, 40 euros.
  San Agustín del Guadalix, a 29 de junio de 2010..El alcalde, Jesús Sainz Arias.
  (03/27.467/10)</texto>
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