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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Divorcio contencioso 246 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 96 
 Divorcio contencioso 246 de 2009 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria, asuntos de divorcio contencioso número 246 de 2009, sobre otras materias, a instancias de don Enrique Alejandro de Pedro Alfaro, representado por la procuradora doña María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, contra doña Evelyn Mercedes Menieur Méndez, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia a doña Evelyn Mercedes Menieur Méndez por medio de edictos.
  Sentencia número 20 de 2010
  En Madrid, a 25 de enero de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 246 de 2009, a instancias de don Enrique Alejandro de Pedro Alfaro, contra doña Evelyn Mercedes Menieur Méndez, declarada legalmente en rebeldía, en base al siguiente.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Hurtado de Mendoza, en nombre y representación de don Enrique Alejandro de Pedro Alfaro, contra doña Evelyn Mercedes Menieur Méndez, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica le Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma a la demandada doña Evelyn Mercedes Menieur Méndez, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.883/10)</texto>
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