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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 5. Autos 211 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 277 
 Autos 211 de 2010 
  Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 211 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Benjamín Mayor Prieto, contra Fondo de Garantía Salarial y “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Benjamín Mayor Prieto, frente a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar al primero 1.868,50 euros e intereses precedentemente expuestos. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4721000022021110 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 34, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.601/10)</texto>
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