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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 301 de 2010-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 270 
 Demanda 301 de 2010-R 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 301 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Alberto Herrero Rodríguez, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Jesús Alberto Herrero Rodríguez, frente a la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedd Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.229,44 euros por los conceptos salariales indicados, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de la anterior sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 16 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.069/10)</texto>
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