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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 792 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 246 
 Demanda 792 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 792 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Carlos Villón Morán, contra la empresa “Rijos Decoraciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Roberto Carlos Villón Moral, contra “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora 3.970 euros brutos, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.888/10)</texto>
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