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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 560 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 560 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Reyes, contra la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Lucía Reyes, contra la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8 de marzo de 2010, condenando a la empresa a estar y a pasar por esta declaración y en consecuencia a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que le indemnice en la cantidad de 1.900 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 5 de septiembre de 2008 hasta la fecha del despido, 8 de marzo de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia a razón de 26,27 euros brutos diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial que en su caso corresponda.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferlimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.870/10)</texto>
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