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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 58. Desahucio falta pago 958 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58 
 EDICTO
 
 100 
 Desahucio falta pago 958 de 2009 
  En los autos de juicio verbal de desahucio número 958 de 2009, instados por doña Josefa Roldán Navarro, representada por la procuradora doña Valentina López Valero, contra doña Adela Crespo Moreno, don Nilton Eduardo Carrera, don Gustavo Lenín Peralta, doña Julia Beninga Yaguachi Ramos y don Iván Fortunato Peralta Olmedo, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la demanda interpuesta, y debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento y, por tanto, debo condenar y condeno a la parte demandada a abandonar de la vivienda sita en la calle San Emeterio, número 2, piso tercero, letra A, de Madrid, declarando la resolución del contrato de arrendamiento, y a abonar a la actora la cantidad de 1.240 euros, y con imposición de la condena en costas a la parte demandada.
  Debo acordar y acuerdo el desistimiento parcial realizado frente a don Iván Fortunato Peralta Olmedo.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparara por escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días. De conformidad con el contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que para la interposición del recurso de apelación es necesario constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (número 2655/0000/02 y número de procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en paradero desconocido don Nilton Eduardo Carrera, don Gustavo Lenín Peralta y doña Julia Beninga Yaguachi Ramos, mediante inserción de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 25 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.332/10)</texto>
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