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    <fecha_publicacion>2010/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 10. Despidos 94 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 199 
 Despidos 94 de 2010 
  Don José Vicente Hervás Vercher, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 94 de 2010, a instancias de don Adolfo Ibáñez Monteagudo y don José Miguel Comeche Gallego, contra Fondo de Garantía Salarial y “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, en los que el día 23 de abril de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Adolfo Ibáñez Monteagudo y don José Miguel Comeche Gallego, contra la empresa “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de fecha 17 de diciembre de 2009, declarando extinguido el contrato de trabajo con fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandad a indemnizar a don Adolfo Ibáñez por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 17.744,74 euros y abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución en cuantía de 48,29 euros diarios, lo que supone un total de 6.132,83 euros, y a indemnizar a don José Miguel Comeche en la cantidad de 34.143,02 euros y abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución en cuantía de 81,29 euros diarios, lo que supone un total de 10.242,54 euros.
  Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de sentencias y notifíquese la misma a las partes, advirtiéndoles que contra esta cabe formular recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Jab Cables 21, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 7 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.137/10)</texto>
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