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    <fecha_publicacion>2010/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.516 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.516 de 2009 
  Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.516 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Fernández Diezma, doña Begoña Cedeña Sánchez Cabezudo, don Félix López Sánchez y don Bautista Picazo Fraile, contra la empresa “Logimadrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo declarar extinguida a la fecha de la presente resolución la relación laboral de los actores doña Alba Fernández Diezma, doña Begoña Cedeña Sánchez Cabezudo, don Félix López Sánchez y don Jesús Bautista Picazo Fraile, con la empresa demandada “Logimadrid, Sociedad Limitada”, debiendo abonar la demandada a los trabajadores la indemnización de 8.061,30 euros a doña Alba Fernández Diezma, 6.863,95 euros a doña Begoña Cedeña Sánchez Cabezudo, 7.317,45 euros a don Félix López Sánchez y 16.898,06 euros a don Jesús Bautista Picazo Fraile, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia que declara el despido improcedente de los actores (3 de febrero de 2010), hasta la fecha de la presente resolución, en cuantía de 40,56 euros/día a doña Alba Fernández Diezma, 70,42 euros/día a doña Begoña Cedeña Sánchez Cabezudo, 69,69 euros/día a don Félix López Sánchez y 81,93 euros/día a don Jesús Bautista Picazo Fraile.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logimadrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.331/10)</texto>
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