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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Familia y Asuntos Sociales</departamento>
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    <titulo>Fichero datos personales
– Resolución 1563/2010, de 4 de junio, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados “Control de accesos”, “Videograbación de seguridad” y “Registro de entrada y salida”, dependientes de la Secretaría General Técnica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
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 RESOLUCIÓN 1563/2010, de 4 de junio, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados “Control de accesos”, “Videograbación de seguridad” y “Registro de entrada y salida”, dependientes de la Secretaría General Técnica. 
  Con el fin de preservar la seguridad en las sedes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es preciso controlar el acceso a los edificios de los ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones administrativas, así como contar con un sistema de videovigilancia en la sede principal. A tal efecto, se hace necesario proceder a la creación de los ficheros de datos de carácter personal de control de accesos y videograbación de seguridad para identificar a dichos ciudadanos, con la única finalidad de controlar el acceso a los edificios.
  Igualmente, se precisa la creación del fichero de datos de carácter personal de registro de entrada y salida del escrito o comunicación que se registra, cuya finalidad es la de dejar constancia, en cada asiento que se practique, de la fecha y hora, número asignado y otros datos como nombres y apellidos, asunto y destinatario.
  Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  La precitada Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 5 el procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen ficheros de datos de carácter personal en la Administración Regional. El mencionado precepto dispone en su apartado 5 que, una vez elaborado el proyecto de disposición, se abrirá una fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.
  En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
  RESUELVO
  Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados “Control de accesos”, “Videograbación de seguridad” y “Registro de entrada y salida”, dependientes de la Secretaría General Técnica.
  Dicho expediente podrá ser examinado en la sede de la Secretaría General Técnica, sita en la calle Alcalá, número 63, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.
  La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de junio de 2010..El Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija.
  (03/24.476/10)</texto>
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