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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 49 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Ejecución 49 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Godson Ogunlana, contra la empresa “Pavelerg, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 27 de mayo de 2010 decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada en las siguientes entidades: “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Asturias”, “Caixa de Sabadell”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Cajamar”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Caixanova”, “Banco de Galicia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara” y “Caixa Catalunya”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 1.272,41 euros de principal y 400 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito, donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Hágase pago al ejecutante don Godson Ogunlana de la cantidad de 134,12 euros en concepto de parte del principal reclamado, mediante entrega del correspondiente mandamiento de devolución, advirtiéndole que dispone del plazo de tres meses para retirar el mismo.
  Dese traslado a las partes de copia del certificado del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, a los efectos oportunos, quedando el original unido a los autos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavelerg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.339/10)</texto>
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