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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 85 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Ejecución 85 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge René Cortés Silva, contra la empresa “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 28 de mayo resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Retener los saldos de la ejecutada en las siguientes entidades: “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Madrid” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, y ello en cuanto sean suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 5.352,21 euros de principal y 800 euros presupuestados para intereses y costas.
  Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.337/10)</texto>
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