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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 461 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Demanda 461 de 2010 
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 461 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Lorente Jarreta, contra la “Introductora de Negocios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 429 de 2010
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Alberto Lorente Jarrete, como demandante, e “Introductora de Negocios, Sociedad Anónima”, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto Lorente Jarrete, contra la empresa “Introductora de Negocios, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Alberto Lorente Jarrete acordado con efectos del día 24 de febrero de 2010, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 750 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha del despido (24 de febrero de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 50 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Introductora de Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.326/10)</texto>
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