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    <fecha_publicacion>2010/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 114 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 119 
 Ejecución 114 de 2009 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vladimir Timofeyev y don Eusebio Martín Calvo, contra la empresa “Construcciones y Obras Lago de Calanda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de acumulación de fecha 28 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acumular a la presente ejecución la que se siguen en los autos número 684 de 2009, ejecución número 144 de 2010, de este Juzgado, frente a la común deudora “Construcciones y Obras Lago de Calanda, Sociedad Limitada”, por importe de 48.347,22 euros de principal, más 4.834,72 euros y 2.900,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Lagos de Calanda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.148/10)</texto>
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