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    <fecha_publicacion>2010/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 872 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 872 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Rodrigo Navarro y doña Mercedes Casa Menéndez, contra la empresa “Inversiones Juvirui, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 342 de 2010
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 872 de 2009, a instancias de doña Inmaculada Rodrigo Navarro, asistida del letrado don José Ramón Moya Valdés, frente a la empresa “Inversiones Juvirui, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos con el número de autos 873 de 2009, a instancias de doña Mercedes Casa Menéndez, asistida del mismo letrado y frente a la misma entidad demandada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por doña Inmaculada Rodrigo Navarro y doña Mercedes Casa Menéndez, contra la entidad “Inversiones Juvirui, Sociedad Limitada”, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras la suma de 713,96 euros netos a doña Inmaculada Rodrigo Navarro y la suma de 717,69 euros netos a doña Mercedes Casa, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Juvirui, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.323/10)</texto>
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