<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100712-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 255 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-12080720100143</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/12/BOCM-20100712-107.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/12/BOCM-20100712-107.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/12/BOCM-20100712-107.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 255 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dimitar Nicolov Dimitrov, contra la empresa “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 11 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Urbana número 11..Piso segundo, letra E-3, en planta segunda, del portal 5 de la urbanización “Pryconsa” denominada “Móstoles II”, al sitio de “El Recreo”, hoy calle Pintor Velázquez, número 31, en Móstoles. Consta de vestíbulo, comedor-estar, cuatro dormitorios, pasillo, cuarto de baño, aseo, cocina, terraza y terraza-tendedero. Mide 103 metros cuadrados. Linda: al frente, tomando por este su puerta de entrada, con rellano de escalera; por la derecha entrando o Norte, con el piso letra A-4 de la misma planta y; por la izquierda o Sur, con el piso letra E-2 de la misma planta y vuelo y resto de la finca matriz, y por el fondo o Oeste, con vuelo y resto de finca matriz. Cuota 1,238 por 100.
  Es el piso número 11 de la finca número 65.333, al folio 208, del tomo 4.405, inscripción tercera, que es la extensa, forma parte del complejo urbanístico a que se refiere la inscripción segunda de la finca matriz, y le pertenece en la proporción correspondiente la titularidad subjetivamente real sobre el resto de la finca número 65.331 como elemento común anejo e inseparable, siendo titular registral del derecho, el que lo sea del piso, y la servidumbre de luces y vistas a su favor sobre dicho resto, para el supuesto de que este y aquel dejen de pertenecer al mismo propietario. Referencia catastral número 65.365.
  Como propiedad de “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 18.222,01 euros, más 1.093,32 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Dimitar Nicolov Dimitrov, contra “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.309/10)</texto>
</documento>