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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Nombramiento de Juan Rodríguez Fernández-Alfaro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 91 
 Nombramiento de Juan Rodríguez Fernández-Alfaro 
  Decreto 295 de 2010..En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, resuelvo:
  Primero..Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local al siguiente concejal:
  .	Don Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
  Segundo..Delegar en dicho concejal de este Ayuntamiento, las siguientes atribuciones relativas a los servicios de:
  .	Seguridad Ciudadana y Protección Civil
  Que no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
  a)	La dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes.
  b)	Ejercer la jefatura inmediata de la Policía Local.
  c)	Disponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios con arreglo al presupuesto municipal y aprobar las correspondientes facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.
  d)	Supervisar el correcto funcionamiento del personal adscrito a los servicios incluidos en su delegación, y emitir los correspondientes informes y propuestas.
  Tercero..Las delegaciones otorgadas en los párrafos anteriores se entienden compartidas con la Alcaldía, quien no renuncia a ninguna de las facultades que le confieren la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Cuarto..Las delegaciones atribuidas a los concejales se entenderán aceptadas tácticamente pro los interesados a partir del momento de su notificación si en el término de tres días hábiles no hiciesen manifestación expresa ante el alcalde de la no aceptación.
  Quinto..Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
  Lo que firma la señora alcaldesa, en Alpedrete, a 10 de junio de 2010, de lo que yo, la secretaria general, tomo razón a los solos efectos de fe pública. Doy fe..La secretaria (firmado)..La alcaldesa (firmado).
  (03/25.082/10)</texto>
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