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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 433 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 433 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 433 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Estébanez Morán, contra la empresa “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Víctor Estebánez Morán, contra la empresa “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 9 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la suma de la suma de 5.641,12 euros como indemnización, y los salarios dejados de percibir desde el 26 de febrero de 2010 hasta el 9 de junio de 2010, a razón de 42,98 euros diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.542/10)</texto>
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