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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 37 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Ejecución 37 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Brandáriz Pasadín, contra la empresa “Construcciones Nisfe, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Su señoría ilustrísima, el magistrado-juez de lo social, don José Luis de Mesa Gutiérrez..En Madrid, a 23 de abril de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones, se acuerda el embargo de bienes muebles de la empresa demandada “Construcciones Nisfe, Sociedad Limitada”, que se encuentren en el domicilio calle La Fuente, número 8 (28863), librándose para ello los oportunos oficios y líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 6.065,12 euros, más los intereses legales, más 605,61 euros y más 605,61 euros presupuestados para intereses y costas, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, sin que fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número de cuenta corriente 2505 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2505, número de procedimiento y persona de empresa que hace el ingreso (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Nisfe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.620/10)</texto>
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