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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 5. Divorcio contencioso 547 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 152 
 Divorcio contencioso 547 de 2006 
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 547 de 2006, seguido a instancias de doña María Paloma Gómez Collado, frente a don Tomasz Gagla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 64 de 2010
  En Parla, a 1 de junio de 2010..Vistos por mí, doña María Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 547 de 2007, a instancias de doña María Paloma Gómez Collado, representada por la procuradora señora Rey García y asistida de letrado, contra don Tomasz Gagla, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Rey García, en nombre y representación de doña María Paloma Gómez Collado, contra don Tomasz Gagla, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges que contrajeron matrimonio en fecha 14 de julio de 2001, en consecuencia, queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Asimismo, se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, y en tanto se disuelve la sociedad de gananciales, cada cónyuge abonará al 50 por 100 las cuotas mensuales de los préstamos u otras cargas familiares constituidas durante la vigencia del matrimonio.
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.
  Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencia civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Tomasz Gagla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Parla, a 2 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.792/10)</texto>
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