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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 1.545 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 148 
 Procedimiento ordinario 1.545 de 2008 
  En el presente procedimiento ordinario número 1.545 de 2008, seguido a instancias de don Javier Fernández Rodríguez y doña Marta Prudencio García-Paje, frente a “Inmobiliaria Personal Promotora 1997, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don Javier Fernández Rodríguez y doña Marta Prudencio García-Paje, contra “Inmobiliaria Personal Promotora 1997, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a los actores la cantidad de 4.802,40 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas de este juicio.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/200), debiendo quien lo efectúa preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y encontrándose dicha demandada en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 18 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.741/10)</texto>
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