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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Juicio verbal 1.181 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Juicio verbal 1.181 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.181 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 219 de 2008
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2008..La señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.181 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, con procurador don Antonio Ramón Rueda López y letrado don José Alberto Ortega Pérez, y de otra, como demandada, “Actividades 2003, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre juicio verbal; y…
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Actividades 2003, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a pagar a la actora 610,79 euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Actividades 2003, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.793/10)</texto>
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