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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Verbal desahucio falta pago 995 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Verbal desahucio falta pago 995 de 2009 
  En el procedimiento de verbal desahucio, falta pago número 995 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispotiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2009..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 995 de 2009, promovidos a instancias de doña Julia Lorente Jarabo, y en su representación la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos y asistida del letrado don Roberto Soriano Sanz, contra don Lukasz Marcin Guardak, sobre desahucio por falta de pago, y en reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre de doña Julia Lorente Jarabo, contra don Lukasz Marcin Guardak:
  1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la vivienda sita en la calle Escalona, número 20, piso segundo, puerta 4, de Madrid, liga a ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se procederá a su lanzamiento y a su costa.
  2.o  Debo condenar y condeno a este demandado a que pague a la actora la cantidad de 3.197,12 euros por principal, más las rentas y otras cantidades a cuyo pago viene obligado el demandado devengadas durante la tramitación del procedimiento, que se determinarán en ejecución de sentencia.
  3.o  Debo condenar y condeno a este demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lukasz Marcin Guardak, se extiende la presente para que sirva de notificación al mismo.
  Madrid, a 10 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.693/10)</texto>
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