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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Aprobación definitiva modificación del documento de delimitación de redes supramunicipales y generales del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector número 2, “Pozanco”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 URBANISMO
 
 105 
 Aprobación definitiva modificación del documento de delimitación de redes supramunicipales y generales del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector número 2, “Pozanco” 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2010, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación del documento de delimitación de redes supramunicipales y generales del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector número 2, “Pozanco”, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima y artículo 69 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición del mismo, sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
  Colmenar Viejo, a 31 de mayo de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/6.678/10)</texto>
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