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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Modificación aprobada provisionalmente ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 104 
 Modificación aprobada provisionalmente ordenanzas fiscales 
  En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de la ordenación de tributos que se referirán, que fue aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de la Corporación de 7 de junio de 2010.
  ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS
  1.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (número 7).
  2.  Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local (número 13).
  3.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (número 16).
  4.  Tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes de entidades locales (número 21).
  5.  Tasa por expedición de documentos administrativos (número 27).
  6.  Tasa por utilización de locales y espacios públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros actos (número 28).
  Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha modificación de las ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:
  Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.
  Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Chapinería, a 11 de junio de 2010..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/25.446/10)</texto>
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