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    <identificador>BOCM-20100708-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLLADO VILLALBA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Autorización a los agentes de la autoridad medida provisional de retirada del vehículo de la vía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Villalba</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Autorización a los agentes de la autoridad medida provisional de retirada del vehículo de la vía 
  Visto que la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”  número 283, de 24 de noviembre de 2009, y que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, introduce una serie de modificaciones en las medidas cautelares, ahora denominadas provisionales.
  Visto que las medidas provisionales de inmovilización y de retirada y depósito del vehículo legalmente establecidas necesitan, con el fin de asegurar su eficacia, garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado, de una adopción inmediata, por lo que deberán ser los agentes de la autoridad encargados de la vigiliancia del tráfico los que, en los supuestos establecidos, procederán a adoptar dicha medida, vengo en decretar:
  Primero..Autorizar a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medida provisional de retirada del vehículo de la vía y ordenar su depósito en el lugar que se designe.
  Segundo..Del contenido de este decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lo manda y firma el señor alcalde, en Collado Villalba, a 15 de junio de 2010.
  Collado Villalba, 22 de junio de 2010..El alcalde, José Pablo González Durán.
  (03/26.304/10)</texto>
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