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    <fecha_publicacion>2010/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 949 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 949 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 949 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Quiles Fernández, contra la empresa “Comercial EP Flores, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 273 de 2010
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre sanciones, entre partes: de una, y como demandante, don José Carlos Quiles Fernández, que comparece asistido de la letrada doña Laura Pérez Benito, y de otra, como demandados, “Comercial EP Flores, Sociedad Limitada”, que no comparece; ministerio fiscal, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Carlos Quiles Fernández, contra “Comercial EP Flores, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, en su petición subsidiaria, debo revocar y revoco totalmente la sanción impuesta al trabajo, con reintegro de las cantidades que, en su caso, le hubieran sido descontadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial EP Flores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.393/10)</texto>
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