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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 175 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 174 
 Demanda 175 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Jiménez Moreno, don Manuel Ubaldo Marina, don Pedro Mondaray Ramos, don Javier Rollón Rodríguez, don Pedro Barrios Herrera, don Juan Sánchez Mellén, don Daniel Hernández Hernández, don Alberto Carrillo Núñez, don José Muiña Peláez, don Antonio Jiménez Moreno, don Sergio Broncado Sánchez, don Blas Antonio Gómez Vázquez, don Jorge Manzano López, don Jorge López Nieto, don Sergio Pascual Castro, don José Antonio Marín López, don Antonio Falcón Correa, don José Miguel Padernia Pulido, don Francisco Javier Jiménez Moreno y don Mariano Alonso Martín, contra la empresa “Intigraf, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 363 de 2010
  En Madrid, a 9 de junio de 2010..Doña María del Carmen López Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de Madrid, tras haber visto los autos reseñados al margen sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Miguel Jiménez Moreno, don Manuel Ubaldo Marina, don Pedro Mondaray Ramos, don Javier Rollón Rodríguez, don Pedro Barrios Herrera, don Juan Sánchez Mellén, don Daniel Hernández Hernández, don Alberto Carrillo Núñez, don José Muiña Peláez, don Antonio Jiménez Moreno, don Sergio Broncado Sánchez, don Blas Antonio Gómez Vázquez, don Jorge Manzano López, don Jorge López Nieto, don Sergio Pascual Castro, don José Antonio Marín López, don Antonio Falcón Correa, don José Miguel Padernia Pulido, don Francisco Javier Jiménez Moreno y don Mariano Alonso Martín, como parte actora, y de otra, como demandado, “Intigraf, Sociedad Limitada”, que no comparecen, constando citados, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la presente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Jiménez Moreno, don Manuel Ubaldo Marina, don Pedro Mondaray Ramos, don Javier Rollón Rodríguez, don Pedro Barrios Herrera, don Juan Sánchez Mellén, don Daniel Hernández Hernández, don Alberto Carrillo Núñez, don José Muiña Peláez, don Antonio Jiménez Moreno, don Sergio Broncado Sánchez, don Blas Antonio Gómez Vázquez, don Jorge Manzano López, don Jorge López Nieto, don Sergio Pascual Castro, don José Antonio Marín López, don Antonio Falcón Correa, don José Miguel Padernia Pulido, don Francisco Javier Jiménez Moreno y don Mariano Alonso Martín, y de otra, como demandada, “Intigraf, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 135.274,43 euros por los conceptos de la demanda, incluido el 10 por 100 por la mora del pago de los salarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intigraf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.407/10)</texto>
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