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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden 789/2010, de 17 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
 9 
 ORDEN 789/2010, de 17 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia”. 
  Con el fin de llevar a cabo la instalación de una cámara de seguridad en las dependencias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, es preciso recoger y tratar datos de carácter personal, tanto del personal del citado Organismo Autónomo como de los ciudadanos que acceden a las dependencias de la misma. A tal efecto, se hace necesario proceder a la creación de un fichero de datos de carácter personal para poder recoger los datos necesarios para ello, cuya única finalidad es la de garantizar la seguridad no solo de las personas, bienes e instalaciones de la Consejería, sino también de los ciudadanos que acceden a las dependencias de la misma.
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden del Consejero respectivo.
  La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados, tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
  En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
  DISPONGO
  Artículo primero
  Crear un fichero de datos de carácter personal previsto en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
  Artículo segundo
  En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de la Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 17 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: VIDEOVIGILANCIA.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gerencia.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gerencia.
  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. CIUDADANOS Y RESIDENTES.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos Judiciales.
  (03/24.274/10)</texto>
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