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    <fecha_publicacion>2010/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.587 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Demanda 1.587 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.587 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Fernando Martínez Yela, contra la empresa “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de noviembre de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  A los otrosíes: en cuanto a la documental solicitada relativa al recibo de salarios del actor y los contratos de trabajo, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante; con respecto a los certificados de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso; en cuanto a los boletines de cotización del actor (TC1 y TC2), sí ha lugar y requiérase a la demandada para que lo aporte al acto de juicio conforme se solicita.
  Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.595/10)</texto>
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