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    <identificador>BOCM-20100707-11</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 2141/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 11 
 ORDEN 2141/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010. 
  La inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social exige una atención específica. En este sentido, las Empresas de Inserción tienen el objetivo de servir de instrumento eficaz a través de una prestación laboral de las mismas que proporcionan al trabajador la formación y orientación necesarias y la habituación laboral y social que permite la transición de la persona en situación de exclusión social al mercado de trabajo ordinario. 
  La Comunidad de Madrid, en aras de impulsar la creación de Empresas de Inserción así como contribuir a la lucha contra la exclusión sociolaboral de las personas más vulnerables en la Comunidad, viene convocando de manera continuada una serie de ayudas destinadas a las Empresas de Inserción de la Comunidad, incrementando año tras año la tipología de las mismas así como la cuantía.
  Este año 2010, Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, la Comunidad de Madrid quiere sumarse a impulsar la inserción laboral de los colectivos más vulnerables. Y considerando las consecuencias que de la crisis económica y financiera internacional en el crecimiento y el empleo, en este año, la Consejería de Empleo, Mujer e ­Inmigración ha considerado necesario proceder a incrementar el número de ayudas para las Empresas de Inserción de la Comunidad así como para sus Entidades Promotoras.
  La presente norma incorpora la regulación de nueve tipos de ayudas, destinadas a las Empresas de Inserción, a las Entidades Promotoras y a las organizaciones de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid; ayudas para la constitución de Empresas de Inserción, para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, por la contratación de técnicos de producción y comercialización, por la de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, de la que también pueden beneficiarse las Entidades Promotoras, ayuda por inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social y ayuda para la asistencia técnica y ayuda para sufragar gastos de promoción y funcionamiento de las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, y ayuda para proyectos de viabilidad para las Entidades Promotoras para la constitución de Empresas de Inserción, estas dos últimas ayudas suponen una novedad respecto a las convocatorias anteriores.
  Con estas ayudas se pretende conseguir la inserción sociolaboral de los colectivos de personas en exclusión social de la Comunidad de Madrid, referenciados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las Empresas de Inserción. 
  Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. 
  Para facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración a través de Internet y dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011) de la Comunidad de Madrid se ha incluido la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social, para permitir la realización de trámites y consultas vía Internet sin necesidad de desplazamiento a las oficinas correspondientes, a través del portal de Administración Electrónica, por ello ha sido preciso derogar la Orden 2791/2009, de 20 de octubre, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para la implantación de los medios electrónicos en la tramitación de dicho procedimiento.
  Como consecuencia de la aprobación mediante Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 16, de 22 de enero de 2009), el Gobierno de España ha notificado a la Comisión Europea un régimen temporal de ayudas para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, que ha sido aprobado con fecha 8 de junio de 2009 (Ayuda de Estado número N 307/2009-España). Teniendo en cuenta que la medida adoptada por la Comisión Europea puede tener efectos favorables en la economía regional, permitiendo que determinadas empresas con problemas de liquidez reciban un alivio temporal mediante una subvención limitada, se considera necesario disponer la aplicación del “Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible” de España (Ayuda de Estado número N 307/2009-España), al régimen jurídico de las subvenciones establecido en la presente Orden.
  La Orden se estructura en tres capítulos, con 55 artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres disposiciones finales y un Anexo con la convocatoria 2010.
  Estas ayudas se ajustan a lo establecido de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, y demás normativa aplicable.
  Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, las competencias sobre el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Inserción. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.
  DISPONGO
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1
  Objeto y financiación
  1.  La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para la promoción de las Empresas de Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas, para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.
  2.  Estas ayudas están cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71.  
  Artículo 2
  Ámbito de aplicación
  Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras, las Empresas de Inserción así como las organizaciones representativas de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, que sean beneficiarias de las ayudas, tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  Tendrá la consideración de Empresa de Inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada, realiza cualquiera actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
  Son Entidades Promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un 51 por 100 del capital social en el caso de sociedades mercantiles, para el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
  Artículo 3
  Régimen jurídico
  Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid. y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
  Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: La comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (“Diario Oficial de la Unión Europea” C16 de 22 de enero de 2009; C261 de 31 de octubre de 2009; versión consolidada: “Diario Oficial de la Unión Europea” C83 de 7 de abril de 2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) 307/2009, de 8 de junio; el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.
  Artículo 4
  Beneficiarios y requisitos
  1.  Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda de esta Orden. Asimismo, podrán acogerse a la ayuda regulada en el capítulo cuarto de esta Orden las asociaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
  2.  Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos: 
  a)	En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.
  b)	Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 
  c)	Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  d)	Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.
  e)	Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  f)	No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3.  Las entidades que pretendan acceder a las ayudas no han debido tener la condición de empresas en crisis el 1 de julio de 2008, según la definición de empresa en crisis contenida para las grandes empresas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 244 de 1 de octubre de 2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del Reglamento General de Exención por Categorías [Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado: “Diario Oficial de la Unión Europea” L 214, de 9 de agosto de 2008].
  Artículo 5
  Tipos de ayudas y contratos subvencionables
  1.  Las ayudas de las que se podrán beneficiar las Entidades Promotoras, las Empresas de Inserción y las organizaciones representativas de las mismas, serán las siguientes:
  A)	Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo segundo:
  a)	Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
  b)	Ayuda para proyectos de viabilidad para la constitución de Empresas de Inserción.
  B)	Las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo tercero:
  a)	Ayuda a la constitución de Empresas de Inserción.
  b)	Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.
  c)	Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
  d)	Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización
  e)	Ayuda a las inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.
  f)	Ayuda a la asistencia técnica 
  C)	Las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda regulada de forma específica en el capítulo cuarto.
  .	Ayuda a las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
  2.  Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las Empresas de Inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.
  Serán subvencionables los contratos celebrados por las empresas que cumplan las ­características establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Orden.
  La ayuda total concedida, con arreglo a este régimen y al régimen mínimis, no podrá ser superior a 500.000 euros durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Mínimis a las ayudas estatales para el empleo y Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 16, de 22 de enero de 2009).
  Artículo 6
  Solicitudes
  1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org
  Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así se lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  2.  Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal de la entidad.
  Con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.
  3.  Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la ­indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.
  Artículo 7
  Plazo de presentación de solicitudes 
  La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Artículo 8
  Documentación
  Las entidades presentarán con la solicitud la documentación general que se cita a continuación junto con la específica para cada tipo de ayuda regulada en los siguientes capítulos.
  La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:
  a)	Certificado expedido por el representante legal de la Empresa de Inserción de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
  b)	Original o copia compulsada de las escrituras, estatutos, poderes y del NIF del representante legal, en caso de las Entidades Promotoras.
  c)	Copia compulsada del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.
  d)	Original o copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
  .	Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el punto 8 de la solicitud.
  .	Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
  e)	Memoria sobre las personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por sexos y contratos a tiempo completo y parcial, detallando el número de puestos de inserción respecto el total d la plantilla de la empresa, firmada por el representante legal.
  f)	Una declaración de las ayudas recibidas desde el día 1 de enero de 2008, indicando la fecha, el importe y la entidad concedente.
  g)	Una declaración de no encontrarse en situación de crisis antes del día 1 de julio de 2008.
  El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de presentación distinta a la presentación telemática.
  Artículo 9
  Procedimiento de concesión
  El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
  Artículo 10
  Criterios de valoración
  Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:
  A)	Ayuda a la constitución de la empresa:
  1.	Viabilidad del proyecto: Hasta 5 puntos.
  2.	Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 3 puntos.
  3.	Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.</texto>
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