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    <fecha_publicacion>2010/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.027 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Demanda 1.027 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio García Blázquez, contra la empresa “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 14 de junio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 31 de mayo de 2010 tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte actora con el que se solicita la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 14 de junio de 2010.
  Acuerdo: Admitir las pruebas solicitadas por la parte actora, y a tal fin, requiérase a las empresas demandadas “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, y “Rotographik, Sociedad Anónima”, y líbrese el despacho oportuno a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos recogidos en el cuerpo del escrito presentado por la parte actora y con su resultado se acordará.
  Esta resolución deberá notificarse a las partes.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2499/0000/00/0000/00 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.602/10)</texto>
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