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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Despido 1.257 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 289 
 Despido 1.257 de 2009 
  Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.257 de 2009, seguido ante este Juzgado en reclamación de despido, a instancias de don José Luis Arroyo García, contra “Cargo Line del Norte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Arroyo García, contra la empresa “Cargo Line del Norte, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva, condenando  la parte demandada a que inmediatamente readmita a la parte actora, en las mismas condiciones existentes y a que abone los salarios de tramitación causados desde la fecha de la decisión extintiva y hasta que tal readmisión se produzca.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia, y por conducto de este Juzgado, y quien pretenda recurrir, no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de Urbana-Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y concepto “Consignaciones recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 150,25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de Urbana-Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Cargo Line del Norte, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.265/10)</texto>
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