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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.189 de 2009-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Demanda 1.189 de 2009-X 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.189 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Spasov Hristov, don José Raúl García Montaña, don Miroslav Hristov Tomov, don Dimitar Iliev Mitev, don Petar Stefanov Petrov y don Ion Tene, contra la empresa “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 28 de mayo de 2010 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
  Dispongo: examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclaración y subsanación de los términos del fallo de la sentencia dictada, que habrá de estar redactada de la forma siguiente:
  Fallo
  Que debía estimar las demandas acumuladas interpuestas por don Iván Spasov Hristov y otros cinco trabajadores más en concepto de despido, contra la empresa “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes, condenando a la demandada a que les abone a cada uno las indemnizaciones y salarios de tramitación, que a continuación se indican:
  A don Iván Spasov Hristov, 13.532,63 euros y 11.087,60 euros.
  A don José Raúl García Montaña, 7.457,29 euros y 10.809,88 euros.
  A don Miroslav Hristov Tomov, 8.795,78 euros y 10.809,88 euros.
  A don Dimitar Iliev Mitev, 4.658,44 euros y 10.534,28 euros.
  A don Petar Stefanov Petrov, 4.472,10 euros y 10.534,28 euros.
  A don Ion Tene, 2.244,45 euros y 9.760,48 euros.
  Debiendo declarar definitivamente resuelta las relaciones laborales existentes entre las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones, debiendo de hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Ensaher, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.294/10)</texto>
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