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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 34 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Ejecución 34 de 2010 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Águila Vitieles, contra la empresa “Juve Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Rebeca Águila Vitieles con la empresa “Juve Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:
  Nombre de la trabajadora: doña Rebeca Águila Vitieles.
  Indemnización: 8.660,85 euros.
  Salarios: 5.973 euros.
  Sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales.
  Y absolviendo a las empresas demandadas “Viajes Estíbaliz, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Spain, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formuladas en su contra en el escrito de la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juve Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.185/10)</texto>
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