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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento ordinario 695 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 120 
 Procedimiento ordinario 695 de 2009 
  Don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 695 de 2009-A, seguido en este Juzgado a instancias de “Construcciones y Reformas Millamar, Sociedad Limitada”, contra “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:
  Sentencia número 239
  En Alcalá de Henares, a 23 de febrero de 2010..El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, siendo parte actora “Construcciones y Reformas Millamar, Sociedad Limitada”, y como demandada, “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Belén Arce Catano, en nombre y representación de “Construcciones y Reformas Millamar, Sociedad Limitada”, debo condenar a la entidad demandada “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 236.948,04 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (15 de abril de 2009), todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la mercantil demandada “Thiermes Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, por su ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Alcalá de Henares, a 22 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.573/10)</texto>
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